120 años del informe Bialet Massé

Claudio San Juan1

Introducción

El 30 de abril de 2024 se cumplieron 120 años del “Informe sobre el Estado de las Clases Obreras en el Interior de la República”, elaborado por Bialet Massé.  

En tal sentido reseñamos los aspectos más importantes en materia de salud y seguridad en el trabajo, acontecidos en esas doce décadas.

Cabe recordar, que el 1° de mayo de 1890 se celebró por primera vez el día del trabajador en la Argentina; el manifiesto convocante hizo suyas las resoluciones del Congreso Obrero de París de 1889.

Década de 1900-1910 

En 1904 el Poder Ejecutivo Nacional, por decreto del 22 de enero de 1904 comisionó al Doctor Juan Bialet Massé “para que se traslade a las diversas localidades y centros de trabajo del interior de la República, y previas las investigaciones necesarias, presente al Ministerio del Interior un informe detallado sobre las condiciones del trabajo y de la población obrera en general, y en particular de la Argentina” (Boletín Oficial 25/1/1904).

El 30 de abril de 1904, Bialet Massé elevó al Ministro del Interior, Joaquín V. González el “Informe sobre el Estado de las Clases Obreras en el Interior de la República”.

También en 1904 se presentó el proyecto de “Ley Nacional de Trabajo”, que contiene el Título XI Condiciones de higiene y seguridad en la ejecución del trabajo.

En 1913, la Ley 9085 (B.O. 27/6/1913) autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a indemnizar a las familias de los obreros fallecidos y a los heridos en el accidente ocurrido el 23 de mayo de 1913 en los Talleres del Ministerio de Obras Públicas. 

En 1914 se presentó el proyecto de “Ley de Higiene y Seguridad en las Fábricas y Talleres”, elevado por el presidente Victorino de la Plaza, futura fuente de reglamentación de la Ley 9688. 

En 1915 se sancionó y promulgó la Ley 9688 de Accidentes del Trabajo y al año siguiente se reglamenta mediante Decreto sin número del 14/1/1916.

Telefonistas de la Unión Telefónica – Archivo Ex Entel. Fuente: D. Barrancos. 

Década de 1920 

En 1921 el Poder Ejecutivo elevó el proyecto de Código del Trabajo, que contenía el Título XIV “Higiene en el Trabajo” y Título XV “Seguridad en el Trabajo”.

En 1929, la ley 11.544 establece que la duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales. Esta legislación “contiene previsiones de índole higiénica y social, destinadas tanto a evitar en el dependiente las consecuencias del agotamiento y la fatiga por la adecuada recuperación de las energías desgastadas en sus obligaciones, cuanto a garantizar su derecho al esparcimiento y promover la consolidación del núcleo familiar.”2

Década de 1930 

El decreto reglamentario (sin número) de la ley 11.544 (B.O. 2/4/1930) especificó los lugares calificados como insalubres, donde procede la reducción de la jornada a 6 horas diarias o 36 semanales según el art. 2º de la ley 11.544. Este régimen de calificación de ambientes y tareas, en sus distintas variantes, continúa vigente a la presente fecha.

Argentina, miembro de la OIT desde 1919, en 1933 ratificó entre otros convenios, el correspondiente a horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1).3

Proclamación del Decálogo de los Derechos del Trabajador. Fuente: Museo Evita

Década de 1940

En el año 1946 se publicó “Bases higiénicas y de seguridad en el trabajo”4, entre otros temas, señala “Educación contra el peligro. A tales fines sería conveniente la formación en cada fábrica de un comité mixto de seguridad, integrado por ingenieros, médicos, jefes, capataces y obreros. Tales comités tendrían a su cargo las tareas referentes a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales”.

El decreto 4865/47 proclamó la “Declaración de los Derechos del Trabajador» (B.O. 7/3/1947). El artículo 1, apartado V dispone: “Derecho a la preservación de la salud. El cuidado de la salud física y moral de los individuos, debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad, a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo, reúna los requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales de esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo”.

En el Primer Congreso Argentino de Medicina del Trabajo (15 al 17 de mayo de 1948), se presentó el anteproyecto de Codificación de Higiene y Seguridad en el Trabajo (12 artículos elaborados por Secretaría de Salud Pública): 1° Declaración 2° Obligaciones 3° Locales de trabajo 4° Características especiales 5° Seguridad 6° Prohibiciones especiales 7° Jornada de trabajo 8° Trabajo de mujeres y menores 9° Excepciones 10° Autoridades 11° Previsiones 12° Finalidades. 5

La Constitución de la Nación Argentina, sancionada por la Convención Nacional Constituyente el 11 de marzo de 1949, declara como derecho especial del trabajador (art. 37, punto I, inciso 5) el Derecho a la preservación de la salud, ya consagrado en 1947.

El decreto 6.891/49 sustituyó la denominación original de la Dirección General de Contralor y Policía Sanitaria del Trabajo por la de Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo. (B.O. 30/3/1949)

Se realizó el Primer Congreso Americano de Medicina del Trabajo, en Buenos Aires, del 1 al 14 de diciembre de 1949.

Década de 1950 

En 1950, el diputado Carlos A. Díaz presentó un proyecto de ley sobre higiene individual, protección de la salud de los trabajadores y creación de institutos de fatiga. En sus fundamentos mencionó a Urbandt y otros: “(…) sería conveniente la formación en cada fábrica de un comité mixto de seguridad, integrado por ingenieros, médicos, jefes, capataces y obreros. Tales comités tendrían a su cargo las tareas referentes a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales”.

Luego, en 1951 el diputado nacional Juan Carlos Zamudio, presentó un proyecto de ley sobre “Organización de servicios médicos de trabajo” que incluyó la constitución de “Comités de Seguridad e Higiene” del trabajo.

A posteriori, en 1952 se presentó el proyecto de declaración del diputado Alende sobre la creación de organismos mixtos que propugnen la seguridad en el trabajo.

Finalmente, en 1953, podemos citar el proyecto de ley de los diputados Da Rocha y Di Bernardo, sobre la organización de servicios médicos del trabajo incluyó la creación de comités de seguridad e higiene y de servicios sociales en la industria.

Década de 1960 

En 1964 el Poder Ejecutivo elevó un proyecto de ley sobre condiciones de higiene y seguridad en el trabajo. El Capítulo IV, en sus artículos 7 a 11, previó la conformación de comisiones de higiene y seguridad.

Por decreto N° 1872/65 se designó una Comisión Redactora de un Código del Trabajo y Seguridad Social. En mayo 1966, la comisión presentó la propuesta de código que introducía el título “VII.- Higiene y seguridad en el trabajo”. Un nuevo golpe de Estado dejó trunco este proyecto.

Tras el cierre de los ingenios, trabajadores y trabajadoras resistieron las medidas con ollas populares, paros y cortes de ruta. Fuente: Fuente: Tucumán en llamas, de Silvia Nassif. 

Década de 1970

El 21 de abril de 1972 es promulgado el decreto-ley 19.587/72 de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Las fuentes normativas internacionales utilizadas son las recomendaciones sobre la protección de la salud de los trabajadores, 1953 [núm. 97] y sobre los servicios de medicina del trabajo, 1959 [núm. 112] de la OIT.

El 30 de mayo de 1973, luego de confirmarse la muerte del obrero José María Alesia, los trabajadores de ASTARSA decidieron tomar el astillero y elevar un petitorio de cinco puntos para su cumplimiento, incluyendo la creación de una “Comisión de Control Obrero de Higiene y Seguridad.”, con la función básica de dotar al trabajador de mayores garantías de seguridad. 

Desde que se constituyó la Comisión (junio 1973) hasta la culminación de la misma por el golpe de estado (marzo 1976) no murió ningún obrero en Astarsa.

Toma de Astarsa (1973).  Foto: Agencia Pago Urondo.

El 3 de julio 1973 se publicó el decreto 4160 del 10 de mayo 1973, reglamentario del decreto-ley 19.587/72. A posteriori fue modificado por el decreto 1572 de fecha 1° de octubre de 1973. 

La ley 20.744 de Contrato de Trabajo, fue promulgada  en 1974, y en su artículo 83 se especificaba el deber de seguridad por parte del empleador, y estableció el derecho a la retención de tareas en caso de peligro inminente, el cual luego fue modificado por el art. 75 del decreto 390/76. Luego fue restituido como artículo 75 por ley Nº 27.323 (B.O. 15/12/2016).

Abierta la paritaria nacional en el año 1975, algunas convenciones colectivas de trabajo incluyeron la constitución de comités mixtos de higiene y seguridad. Las más significativas, que trascienden hasta nuestros días, son los convenios celebrados por el Sindicato Mecánicos y Afines del Transporte Automotor, la Federación de Trabajadores de Luz y Fuerza, el Sindicato Único de Empleados del Tabaco y la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias.

Década de 1980

En 1984 los senadores Ramón Almendra, Orando Britos y Vicente Saadi presentaron el proyecto de ley sobre “Comités Técnicos de Seguridad y Salubridad en el Trabajo” con participación paritaria de trabajadores y empleadores.

Otros proyectos al respecto fueron: elementos para un proyecto de ley creando los comités de seguridad y salud de los trabajadores y proyecto de ley de creación de los comités de salud y condiciones y medio ambiente de trabajo, en toda empresa, con participación de trabajadores y empleadores, presentado por Guillermo Estévez Boero (Expediente 2685-D-1988). 

Fábrica Aluar (1980): Fuente; Archivo Nacional de la Memoria.

Década de 1990

En 1991, luego de 76 años de vigencia, la ley 24.028 deroga la ley 9688.

El 25 de julio de 1994 se firma el “Acuerdo Marco para el Empleo, la Productividad y la Equidad Social”, que prevé dos nuevas leyes: accidentes del trabajo e higiene y seguridad. 

En 1995, se difundió el “Anteproyecto de Ley de Salud y Seguridad en el Trabajo”, que no fue incluido en la ley 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (LRT), cuya vigencia operó a partir del 1º de julio de 1996.

En 1998, debido a los accidentes ocurridos en la construcción del edificio Alem Plaza se elaboró un proyecto oficial de modificación de la ley 24.557. Al igual que el proyecto de la oposición (Fernández Meijide, Alvarez y Raimundi), no llegaron a tener tratamiento legislativo.

Década de 2000

Luego del Alem Plaza y del cambio de gobierno, se modificó la LRT mediante el decreto de necesidad y urgencia 1278/00.

Debido a los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictados en 2004 en los casos “Castillo», “Aquino” y “Milone”, el Poder Ejecutivo inició la elaboración del proyecto de reforma de la LRT.

A la par que se discutía el proyecto de ley del Poder Ejecutivo, la Confederación General del Trabajo y la Central de Trabajadores de la Argentina elaboraron sendos proyectos mediante los Expedientes Nº 0215-D-2006 y N° 5446-D-2006.

En 2006, el diputado Binner reprodujo el proyecto de “Ley de Comités de Salud y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo”, del diputado Estévez Boero (1988). 

Trabajadora Ladrillera en Santiago del Estero. Fuente: UOLRA

Década de 2010

En 2012, se promulgó la ley 26.773 del régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (B.O. 26/10/2012).

En 2013, el diputado nacional Héctor Recalde, presentó el proyecto de ley sobre “Comités Mixtos de Seguridad, Salud Laboral e Higiene”. 

En 2016 el diputado nacional Néstor Pitrola, presentó el proyecto de ley sobre “Comités de Control Obrero de la Seguridad, Salud e Higiene Laboral” (Expediente 5567-D-2016). 

En 2017, se promulgó la ley 27.348, complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo (B.O. 24/2/2017).

En 2018, el Comité Consultivo Permanente de la LRT aprobó el anteproyecto de ley sobre “Protección y Prevención Laboral”, indicado por el artículo 19 de la ley 27.348.

Década de 2020 

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote del nuevo COVID-19 como una pandemia. Luego de mil doscientos veintiún días, el 5 de mayo de 2023 la OMS declara el  fin de la COVID-19 como emergencia sanitaria internacional.  

El 7 de octubre de 2021, el Poder Ejecutivo Nacional envió a la Cámara de Diputados de la Nación el proyecto de «Ley para la creación de Comités Mixtos de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos en el Trabajo”.

El 10 de diciembre de 2023 asumió un nuevo gobierno. Su plataforma electoral preveía “Reemplazar la actual Ley de Riesgos del Trabajo, sin efecto retroactivo, por una legislación acorde al contexto internacional”.

Materiales recomendados


1- Miembro de la “Red Eurolatinoamericana de Análisis sobre Trabajo y Sindicalismo” (RELATS).  

2- Bortoluzzi, Alfredo S, (1966), Actual legislación sanitaria del trabajo y sus resultados de aplicación, en La Semana Médica N° 30, página 898.

3-  Todos los convenios ratificados por Argentina en https://normlex.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11200:0::NO:11200:P11200_COUNTRY_ID:102536 

4- Urbandt, Ismael,  Franco, Mario y Novarini, Eduardo, Premio J.D. Perón del bienio 1945 – 1946, publicado en “Archivos, Volúmenes 1-2 Argentina. Secretaría de Salud Pública 1946” página 66.

5- Archivos, Volúmenes 1-2 Argentina. Secretaría de Salud Pública 1946, página 4.

<-Volver al Número<-

Comparte este artículo

Publicaciones relacionadas

Pulso Laboral Nº5 Descargar PDF Pulso Laboral N°5 – Noviembre de 2024. Publicación del Observatorio de Condiciones de...
Estimadas/os compañeras/os, nos agrada presentar una nueva edición de Pulso Laboral, publicación del Observatorio de ...
María Paula Lozano1 “Escribid mujeres, que durante siglos les fue negado”  Virginia Woolf  Introducción Rec...
Santiago Sorroche 1 Introducción  El cartoneo, esa actividad que expresó de forma cabal la crisis del 2001, medi...
Bryan Ferney Castillo Carrillo, Delia Colque Quillca, Camila Fernández Meijide y Daniela María Rodríguez Rojas1 El Pa...
Colectivo Historia Obrera Presentación Historia Obrera nació en el 2020 como una apuesta transdisciplinaria para la d...
Lali Feldman Profesional especializada en violencia laboral. Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral. Red Te...
Eduardo Chávez Molina1 y José Rodríguez de la Fuente2 Introducción3 El riesgo que sufre un trabajador, ya no se limit...
Claudio San Juan1 Introducción El 30 de abril de 2024 se cumplieron 120 años del “Informe sobre el Estado de las Clas...
<-Volver el número <- Walter Miglionico Caino Secretaria de Salud Laboral y Medio Ambiente (PIT – CNT). E...
<-Volver el número <- Claudio San Juan Miembro de la “Red Eurolatinoamericana de Análisis sobre Trabajo y Sindi...
<-Volver el número <- Sonia Balza Dra. en Desarrollo Económico. Integrante de CITRA (CONICET-UMET). Introducció...
<-Volver el número <- Ricardo Corradini y María Noel Bulloni Introducción  En este breve texto nos interes...
<-Volver el número <- Ángela Marcela Jaramillo1 y N. G. Daniel Huircapan2 1 Jurista Indigena Pueblo Kolla.. Obs...
<-Volver el número <- José Villa, Delegado sindical (UOM Avellaneda) de SIAT (Grupo Techint).[Sistematización r...
<-Volver el número <- Guillermo Gianibelli Profesor Titular de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la ...