La Salud y Seguridad en el Trabajo son un Derecho Fundamental 

Pulso Laboral N°1 Octubre 2022 ISSN en trámite

Volver al número ←

La Salud y Seguridad en el Trabajo son un Derecho Fundamental

Cobertura especial de RELATS en la 110.ª reunión de la Conferencia Internacional del  Trabajo para “Pulso Laboral” 

Claudio San Juan 1

“el término salud, en relación con el trabajo, abarca no solamente la ausencia de afecciones  o de enfermedad, sino también los elementos físicos y mentales que afectan a la salud  y están directamente relacionados con la seguridad e higiene en el trabajo” 

(Artículo 3 del Convenio 155 de la OIT) 

La Conferencia Internacional del Trabajo, con fecha 10 de junio de 2022, adoptó la Resolución  sobre la inclusión de un entorno de trabajo seguro y saludable en el marco de la OIT relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo 2. 

La decisión de la Conferencia significa que la salud y seguridad en el trabajo (SST) pasa a ser el quinto derecho que se suma a los cuatro derechos adoptados en 1998 por la Organización  Internacional del Trabajo (OIT): 

  1. la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho a  la negociación colectiva; 
  2. la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; 
  3. la abolición efectiva del trabajo infantil; y 
  4. la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. 

Ello significa que todos los Estados miembros de la OIT se comprometen a respetar y  promover el derecho fundamental a un entorno de trabajo seguro y saludable, hayan ratificado  o no los Convenios correspondientes. 

En la práctica 

El derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable, a partir de la resolución citada se rige  por dos normas internacionales del trabajo consideradas convenios fundamentales: 

• Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)  

• Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud de los trabajadores, 2006  (núm. 187). 

Los compromisos y requerimientos de estos convenios se deben aplicar en dos niveles: a  nivel nacional y a nivel empresa. 

Los Estados miembros de la OIT deben cumplir los siguientes compromisos a nivel nacional,  previa consulta con las organizaciones de trabajadores y empleadores: 

  • formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una Política Nacional coherente  en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo; 
  • adoptar, por vía legislativa o reglamentaria las medidas necesarias para dar efecto a la Política Nacional de SST. 
  • elaborar, aplicar, controlar y reexaminar periódicamente un Programa Nacional de SST; 
  • preparar y actualizar un Perfil Nacional de SST, como resumen de la situación existente  en la materia y de los progresos realizados, que sirva de base para reexaminar la política  y el programa nacional de SST. 

A nivel empresa se debe exigir a los empleadores, entre otras medidas: 

• garantizar que los lugares de trabajo, la maquinaria, el equipo y las operaciones, procesos, los agentes y las sustancias químicos, físicos y biológicos que estén bajo su  control no entrañan riesgos para la salud cuando se toman medidas de protección  adecuadas. 

• suministrar ropas y equipos de protección apropiados a fin de prevenir, en la medida  en que sea razonable y factible, los riesgos de accidentes o de efectos perjudiciales  para la salud. 

También deberán adoptarse disposiciones a nivel de empresa en virtud de las cuales, los  trabajadores y sus representantes: 

Collage: Federico Geller

• al llevar a cabo su trabajo, cooperen al cumplimiento de las obligaciones que incumben  al empleador en el ámbito de la SST; 

• reciban información adecuada acerca de las medidas tomadas por el empleador para  garantizar la SST y puedan consultar a sus organizaciones representativas acerca de  esta información, a condición de no divulgar secretos comerciales; 

• reciban una formación apropiada en el ámbito de la seguridad e higiene del trabajo; 

• estén habilitados para examinar todos los aspectos de SST, y sean consultados a este  respecto por el empleador; con tal objeto, y de común acuerdo, podrá recurrirse a  consejeros técnicos ajenos a la empresa; 

• informen de inmediato a su superior jerárquico directo acerca de cualquier situación de  trabajo que a su juicio entrañe, por motivos razonables, un peligro inminente y grave para  su vida o su salud; mientras el empleador no haya tomado medidas correctivas, si fuere  necesario, no podrá exigir de los trabajadores que reanuden una situación de trabajo en  donde exista con carácter continuo un peligro grave e inminente para su vida o su salud. 

• Cooperen con los empleadores, por ser un elemento esencial de las medidas en materia  de organización y de otro tipo que se adopten en aplicación de las disposiciones antes  citadas. 

• Las medidas de SST no impliquen ninguna carga financiera para los trabajadores. 

La situación en Argentina 

En la Argentina durante el año 2021 se registraron 314.356 accidentes de trabajo y  enfermedades profesionales con días con baja laboral. Este panorama estadístico, agravado  por 314 muertes en ocasión del trabajo 3. 

Cabe destacar que el promedio anual de trabajadores cubiertos por el Sistema de Riesgos  del Trabajo es de 9.586.056. 4 

Respecto de los compromisos con el cumplimiento de los convenios 155 y 187, el 21 de  noviembre de 2012, el Comité Consultivo Permanente de la Ley de Riesgos del Trabajo, entre  otros temas: 

• Aprobó la “Política Nacional de Salud y Seguridad de los Trabajadores y del Medio  Ambiente de Trabajo”, y 

• Ratificó la “Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011 – 2015”5. 

Lo importante de estos dos instrumentos suscriptos a partir del consenso tripartito entre los  representantes del sector gobierno, trabajador y empleador, tuvieron su continuidad en la “II  Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2015 – 2019” 6 , luego del  cumplimiento de las metas, objetivos generales y específicos, conforme lo establecido en el  plan de acción de la primera estrategia. 

Lamentablemente, el gobierno entrante el 10 de diciembre de 2015 dejó sin efecto la II  Estrategia Argentina de SST. 

De igual manera resulta fundamental: 

• Dictar una nueva ley de “Higiene y Seguridad en el Trabajo”, con base en los principios y  derechos fundamentales en el trabajo. 

• Ejecutar una política pública y programa nacional en materia de Salud y Seguridad en el  Trabajo. 

• Aprobar el proyecto de Ley de “Comités Mixto de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y  Prevención de Riesgos en el Trabajo”, enviado por el PEN mediante Mensaje Nº  91/2021 . 

A modo de cierre 

Es posible plantear que: 

  • La ratificación de los convenios 155 y 187 constituyó para Argentina un punto de partida para el cumplimiento de los principios y derechos fundamentales.
  • La Resolución sobre la inclusión de un entorno de trabajo seguro y saludable en el marco de la OIT, además de elevar la SST a derecho fundamental, establece una hoja de ruta para una política de Estado.
  • La hoja de ruta deberá contener las acciones para el cumplimiento de compromisos y requerimientos de los convenios fundamentales de SST se deben aplicar en dos planos: a nivel nacional y a nivel empresa.

Lecturas recomendadas 

 

1. Lic. en Higiene y Seguridad en el Trabajo. Mg. en Derecho del Trabajo y Relaciones Internacionales. Miembro de la “Red Euro-Latinoamericana de Análisis sobre Trabajo y Sindicalismo” (RELATS),  http://www.relats.org/ 

 2. https://ilo.org/wcmsp5/groups/public/—ed_norm/— relconf/documents/meetingdocument/wcms_848653.pdf 

3. https://www.srt.gob.ar/estadisticas/acc_ultimos_datos.php

4. (Un resumen de los derechos y obligaciones en https://www.argentina.gob.ar/srt/trabajadores/derechos-y-obligaciones 

5. http://publicaciones.srt.gob.ar/Publicaciones//2013/Folletos/PoliticaNacional.pdf

6. https://www.srt.gob.ar/wp-content/uploads/2018/09/IIESTRATEGIA_ARGENTINA_SST_2015- 2019.pdf 

7. Para un análisis de este proyecto ver https://redsstalc.blogspot.com/2022/04/participacion-de-las-trabajadoras-y-los.html

 

Volver al número ←

Descargar

Comparte este artículo

Publicaciones relacionadas

Estimadas/os compañeras/os, les presentamos el tercer número de Pulso Laboral, publicación del Observatorio de Condic...
María Alejandra Esponda, Instituto de Ciencias Sociales y Administración (UNAJ) y Área de Economía y Tecnología (FLAC...
Ramiro Fernández, Secretario de Salud y Seguridad Laboral y Ambiental (FOETRA Buenos Aires) y Secretario de Condicion...
Mariana Fernández Massi y Andrés Wainer Investigadores del IDESBA-CTA y del CONICET.   PresentaciónEl Instituto para ...
Mariel Payo Esper Dra. en Ciencias Sociales (UBA). Docente-investigadora en ICSYA-UNAJ. [email protected] Puntos...
Por Christian Dodaro, Hernán Pajoni, Pablo Hernández y Andrea Gutiérrez, integrantes del Observatorio de Prácticas Co...
Victoria Basualdo, Investigadora del CONICET y del “Programa Estudios del Trabajo, movimiento sindical y organización...
Victoria Haidar (CITRA CONICET-UMET) Introducción En el año 1995 se sancionó la Ley N° 24.557 que regula los riesgos ...
Publicación del Observatorio de Condiciones de Trabajo – ISSN 2953-4747 Pulso Laboral es una publicación periódica de...
Pulso Laboral N°2 – Mayo de 2023. Publicación del Observatorio de Condiciones de Trabajo – ISSN 2953-4747 ...
Pulso Laboral N° 2 – mayo de 2023 Estimadas/os compañeras/os con gran gusto les presentamos el segundo número d...
Principales Indicadores Informe elaborado por Federico Vocos Observatorio de Condiciones de Trabajo (OCT – CITR...
Pablo Ghigliani[1] Más allá del salario: las demandas por salud “Hasta el presente únicamente nos hemos ocupado de no...
Jorge Afarian[1] El conflicto y las demandas por el hallazgo de asbesto en el transporte subterráneo de la Ciudad Aut...
Maximiliano Arecco[1] Durante el 2023 se cumplen veinte años de los inicios de la organización sindical en Praxair (P...
Entrevista a Ricardo Gringas, Director del CENACAF Armando Belmes El CENACAF[1] fue creado en 1985 a partir de u...