Pulso Laboral N°1

La paridad de género y la necesidad de crear un sistema integral de políticas de cuidados en la Argentina

Juliana Boli de Lebron

Sec. de Seguridad Social – MTEySS

Las deficiencias de la legislación actual

A pesar de que las cuestiones de género han tomado un lugar relevante en la agenda pública, aún persiste una desigual distribución y valoración de las tareas de producción (remuneradas) y las tareas de cuidado (no remuneradas), lo cual constituye una de las principales fuentes de inequidad entre hombres y mujeres.

Las tareas de cuidados demandan una gran cantidad de horas a quienes las realizan, a la vez que resultan una condición indispensable para la reproducción de la vida y el desarrollo de las sociedades. Sin embargo, tradicionalmente han quedado invisibilizadas y han sido asumidas como actividades propias del género femenino. En Argentina, las mujeres ocupan, en promedio, el doble del tiempo para actividades de trabajo no remunerado que los varones: 6,4 versus 3,4 horas diarias (INDEC, 2014).

La disyuntiva de la conciliación entre el ámbito doméstico y el productivo explica, en parte importante, la sobrerrepresentación de las mujeres en situación de desempleo y con empleos precarios, vulnerables y con bajas remuneraciones. La precariedad e informalidad se convierten en mecanismos de conciliación para muchas mujeres que desean o necesitan trabajar, pero no pueden dejar de realizar las tareas del hogar y de cuidado.

En Argentina la licencia por maternidad para el empleo asalariado privado se encuentra regulada por la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT). La misma otorga una licencia por maternidad de 90 días, período durante el cual existe prohibición de trabajar. Este plazo comprende 45 días anteriores al parto y 45 días posteriores al mismo. La trabajadora puede optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que no podrá ser inferior a 30 días; el resto del período total de licencia se acumula al período posterior al parto. Cabe destacar que durante la licencia las trabajadoras no perciben remuneraciones, sino asignaciones del sistema de seguridad social, garantizando la percepción de una suma igual a la retribución bruta que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo. También la LCT establece la posibilidad para las mujeres de solicitar un plazo de excedencia sin goce de haberes por un periodo mínimo de 3 y máximo de 6 meses. Por otra parte, en relación a los asalariados padres, se regula una licencia especial por nacimiento de hijo/a de sólo dos días corridos, a cargo de la parte empleadora.

Resulta evidente, que el régimen de licencias por nacimiento y por maternidad establecido en la LCT es completamente insuficiente para promover una distribución igualitaria de las tareas vinculadas con la crianza hacia el interior del hogar. Tampoco contempla licencias para las personas adoptantes, lo cual implica no sólo una falta de reconocimiento a estas familias sino también a familias con otras conformaciones, como matrimonios igualitarios u hogares monoparentales, entre otros.

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