Pulso Laboral Nº2
El acceso a la protección social y los alcances de la Pensión Universal del Adulto Mayor (PUAM))
Juliana Boli de Lebrón
Abogada. Especialista en asesoramiento-jurídico del Estado. Sec. de Seguridad Social – MTEySS
La creación de la PUAM y sus modificaciones
La Seguridad Social constituye un derecho humano fundamental y a su vez, una necesidad económica y social del desarrollo que contribuye a prevenir y a reducir la pobreza y la exclusión. Por ello, la formulación de instrumentos que extiendan la cobertura previsional resulta imprescindible a efectos de posibilitar el acceso de los adultos mayores a la protección social.
Un avance en ese sentido fue la creación de la Pensión Universal del Adulto Mayor (PUAM) instituida por la Ley 27.260. Se trata de una prestación previsional no contributiva, de alcance nacional que se otorga mensualmente a las personas mayores de 65 años, residentes en el país, que no tengan otra prestación y no logren alcanzar los requisitos de acceso a la jubilación ordinaria del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) regulado en la Ley 24.241.
El monto de la PUAM se fijó en el 80% del Haber Mínimo Garantizado referido en el artículo 125 de la Ley 24.241, esto equivale para el mes de abril de 2023 a $ 46.932,34.
La referida prestación no genera derecho a pensión y por su carácter alimentario resulta inembargable, con excepción de las cuotas por alimentos, y hasta el 20% del haber mensual de la misma. Además, los y las beneficiarias tienen derecho a las prestaciones de salud que otorga el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y a la percepción de las distintas prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares, entre ellas, las de hijo/a, hijo/a con discapacidad y por cónyuge.
La realización de evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales, que restringen el acceso a la referida prestación, se establece en el 2018 a través de la ley 27.467. La norma modificada, expresa la finalidad de asegurar el acceso del beneficio previsional a las personas que presenten mayor vulnerabilidad. A su vez, esta misma ley modifica el criterio de compatibilidad con el trabajo y establece, por el contrario, la incompatibilidad de la percepción de la PUAM con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia, excepto con el monotributo social. En su redacción original, la PUAM se había diseñado como una prestación sin condicionamientos socioeconómicos ni patrimoniales para su acceso y resultaba compatible con el trabajo. La compatibilidad referida pretendía promover la prolongación de la vida activa posibilitando que los aportes y contribuciones, que las leyes nacionales imponen al trabajador y al empleador, ingresen al SIPA y el tiempo de servicio sea computado a los fines de poder, eventualmente, obtener un beneficio previsional de carácter contributivo.