Pulso Laboral Nº3

¿Médicos o jueces? Los debates en torno a la autoridad competente en relación a la reparación de los daños a la salud en el trabajo

Victoria Haidar

CITRA CONICET-UMET

Introducción

En el año 1995 se sancionó la Ley N° 24.557 que regula los riesgos del trabajo (en adelante LRT), la que atribuyó las funciones de prevención, reparación e indemnización de los accidentes y enfermedades del trabajo a un mecanismo de seguro obligatorio gestionado por empresas privadas (las aseguradoras de riesgos del trabajo, en adelante ART). Como forma de evitar el planteo de reclamos en el ámbito judicial, en su artículo 39, la ley exoneró al empleador de toda responsabilidad, con excepción de los casos en que hubiese existido intención de dañar . Con ello, los trabajadores y trabajadoras quedaron privados de la posibilidad de solicitar el resarcimiento integral de los daños sufridos ante los tribunales de justicia.
Además de ello, la ley dispuso que la resolución de todas diferencias que pudieran suscitarse en relación a las prestaciones que la ley reconoce a las víctimas de las contingencias, correspondía a las comisiones médicas.

Esta asignación de facultades jurisdiccionales a los profesionales de la salud que actúan en la órbita del Poder Ejecutivo Nacional, cuyo objetivo principal consistió en bloquear el conocimiento judicial de las controversias suscitadas en relación a la LRT, fue reforzada a través de otras dos medidas. Por un lado, la facultad para resolver las impugnaciones que generasen las resoluciones de las comisiones médicas jurisdiccionales a la Comisión Médica Central. Por el otro, se previó que los recursos contra las decisiones de esta última debían ser presentados ante los jueces federales, siendo la Cámara Federal de la Seguridad Social la última instancia de revisión prevista en la LRT. Muy tempranamente, las restricciones introducidas por ley que vedaron el acceso de los trabajadores a la justicia fueron tildadas de inconstitucionales. En el año 2004, en la sentencia “Aquino”, Corte Suprema de Justicia (CSJN) declaró inválido el artículo 39 de la LRT, habilitando la posibilidad de que los trabajadores inicien una acción de responsabilidad civil contra el empleador para, de ese modo, percibir una indemnización integral por los daños derivados de un accidente o enfermedad.

En segundo lugar, a través en la decisión del caso «Castillo”», la CSJN estableció que el Congreso Nacional carece de facultades para imponer reglas de competencia porque la legislación en materia procesal es una facultad que, según el régimen federal de gobierno, corresponde a las provincias.

No obstante, durante el “primer ciclo” de revisión de la constitucionalidad de la LRT, la cuestión relativa a la validez de las comisiones médicas (es decir, de atribuir facultades jurisdiccionales a organismos administrativos), no fue tratada. Recién en el 2021 el máximo tribunal se pronunció sobre tal espinoso asunto.
La oportunidad la brindó la sanción, en febrero de 2017, de la Ley 27.348, complementaria de la LRT. Tal norma constituye una nueva maniobra destinada a evitar las “fugas” de la conflictualidad que genera la LRT hacia el ámbito jurisdiccional. Dispone que el trabajador damnificado como consecuencia de un accidente o enfermedad debe recurrir, ante las comisiones médicas jurisdiccionales, a las cuales se les reconoce facultades para pronunciarse sobre el carácter profesional de la enfermedad o contingencia, la determinación de la incapacidad y de las prestaciones dinerarias, siendo su ámbito de acción más reducido que aquel que les confería la versión anterior de la LRT.
Tras varias declaraciones de inconstitucionalidad realizadas por diversos tribunales del país, en el caso “Pogonza”” del año 2021, la CSJN se pronunció a favor de la validez de la instancia administrativa obligatoria. Este nuevo intento por limitar el acceso de los trabajadores a la justicia, impuesto por la Ley 27.348, del cual se ha dicho que favorece el “negocio” del seguro contra riesgos del trabajo, así como los intereses de las grandes empresas, amerita profundizar en torno a las racionalidades heterogéneas que subyacen a los debates de las comisiones médicas.

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