El acceso a la protección social y los alcances de la Pensión Universal del Adulto Mayor (PUAM)

Juliana Boli de Lebrón[1]

La creación de la PUAM y sus modificaciones

La Seguridad Social constituye un derecho humano fundamental y a su vez, una necesidad económica y social del desarrollo que contribuye a prevenir y a reducir la pobreza y la exclusión. Por ello, la formulación de instrumentos que extiendan la cobertura previsional resulta imprescindible a efectos de posibilitar el acceso de los adultos mayores a la protección social.

Un avance en ese sentido fue la creación de la Pensión Universal del Adulto Mayor (PUAM) instituida por la Ley 27.260. Se trata de una prestación previsional no contributiva, de alcance nacional que se otorga mensualmente a las personas mayores de 65 años, residentes en el país, que no tengan otra prestación y no logren alcanzar los requisitos de acceso a la jubilación ordinaria del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) regulado en la Ley 24.241.

El monto de la PUAM se fijó en el 80% del Haber Mínimo Garantizado referido en el artículo 125 de la Ley 24.241, esto equivale para el mes de abril de 2023 a $ 46.932,34[2].

La referida prestación no genera derecho a pensión y por su carácter alimentario resulta inembargable, con excepción de las cuotas por alimentos, y hasta el 20% del haber mensual de la misma. Además, los y las beneficiarias tienen derecho a las prestaciones de salud que otorga el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y a la percepción de las distintas prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares, entre ellas, las de hijo/a, hijo/a con discapacidad y por cónyuge.

En su redacción original, la PUAM se había diseñado como una prestación sin condicionamientos socioeconómicos ni patrimoniales para su acceso y resultaba compatible con el trabajo. La compatibilidad referida pretendía promover la prolongación de la vida activa posibilitando que los aportes y contribuciones, que las leyes nacionales imponen al trabajador y al empleador, ingresen al SIPA y el tiempo de servicio sea computado a los fines de poder, eventualmente, obtener un beneficio previsional de carácter contributivo.  

La realización de evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales, que restringen el acceso a la referida prestación, se establece en el 2018 a través de la ley 27.467. La norma modificada, expresa la finalidad de asegurar el acceso del beneficio previsional a las personas que presenten mayor vulnerabilidad. A su vez, esta misma ley modifica el criterio de compatibilidad con el trabajo y establece, por el contrario, la incompatibilidad de la percepción de la PUAM con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia, excepto con el monotributo social[3].

El aporte de la PUAM

Más allá de las las modificaciones realizadas, la PUAM constituye una herramienta, un piso de protección, que atiende a las dificultades que enfrenta el SIPA para proporcionar elevados niveles de cobertura a través del régimen contributivo debido a los requisitos establecidos en la legislación vigente[4] y a las consecuencias de la elevada informalidad laboral de la estructura ocupacional argentina.

Al margen de la PUAM y a efectos de morigerar la rigidez de los requisitos de acceso a las prestaciones previsionales contributivas establecidas en la Ley 24.241, se establece dentro de su articulado tres mecanismos de flexibilización en relación a los años con aportes requeridos. Estos son:

  1. El cómputo ficto establecido por el artículo 19 que reconoce en la proporción de 2 años de edad excedentes por 1 de servicios faltantes;
  2. La prestación por edad avanzada incorporada mediante el artículo 34 bis a través de la Ley 24.463. Esta última, se instituye para quienes presten servicios en relación de dependencia o como autónomos, sean mayores de 70 años y cuenten con al menos 10 años de aportes, 5 de ellos trabajados durante los últimos 8 años previos al cese de la actividad.
  3. Un mecanismo, relacionado con medidas que pretenden reducir la disparidad de género, es decir, el reconocimiento de años de servicio por hijos/as, que se introduce en la Ley 24.241 a través del Decreto 475/2021, a favor de las mujeres o personas gestantes al solo efecto de alcanzar los años de aportes requeridos para acceder a una prestación previsional contributiva[5].

Las moratorias

Sin embargo, las medidas de flexibilización descriptas resultan insuficientes a efectos de garantizar el acceso a las prestaciones previsionales contributivas y por ello, se han ido implementando diferentes moratorias previsionales, las cuales constituyen el mecanismo más relevante de incorporación de trabajadores/as que alcanzando el requisito de edad no cumplen con el requisito de años de aportes para acceder a las prestaciones previsionales contributivas. Se estima que aproximadamente el 50% de los beneficios previsionales contributivos corresponden a prestaciones otorgadas mediante moratorias.

Las moratorias que se encuentran vigentes son las establecidas en la Ley 24.476 que requiere una evaluación socioeconómica previa y por la que se permite acreditar años de servicio sin aportes durante el periodo entre el 1/1/1955 al 30/09/1993; y, la dispuesta recientemente por la Ley 27.705 en la que se establecen dos mecanismos para regularizar periodos sin aportes mediante:  

  1. La Unidad de Pago de Deuda Previsional para personas que ya alcanzaron la edad jubilatoria pero no cuentan con los 30 años de aportes, quienes podrán regularizar aportes por períodos hasta diciembre de 2008 inclusive, en hasta 120 cuotas mensuales que se descontarán del haber jubilatorio,
  2. La Unidad de Cancelación de Aportes Previsionales para Trabajadores en Actividad para personas que no alcanzaron aún la edad jubilatoria (mujeres de entre 50 y 59 años y varones de entre 55 y 64 años) que saben que al cumplir la edad para jubilarse no contarán con 30 años de aportes, los cuales podrán regularizar aportes faltantes hasta el 31 de marzo de 2012 inclusive. 

La instrumentación de programas de moratorias previsionales otorga facilidades para regularizar años de servicios acotados en el tiempo, lo cual imposibilita asegurar de forma permanente la incorporación de beneficiarios/as a las prestaciones previsionales contributivas.

Las prestaciones previsionales contributivas que otorga el SIPA se diferencian de la PUAM en relación:

  1. Al monto, en cuanto las primeras gozan de la garantía al Haber Mínimo establecida en el artículo 125 de la Ley 24.241;
  2. A la edad de acceso, las mujeres pueden acceder a la prestación previsional a los 60 años en lugar de los 65 años requeridos para acceder a la PUAM;
  3. A los derechohabientes, el otorgamiento de la prestación contributiva genera derecho a pensión; y, por último,
  4. La percepción de prestaciones contributivas, excepto la prestación por edad avanzada, no resultan excluyentes de otros beneficios previsionales.

Un primer balance sobre la PUAM

Debe mencionarse que previo a la PUAM, las personas que no alcanzaban los años de edad y servicio para las prestaciones contributivas previstas en la Ley 24.241, podían acceder, de cumplir con los requisitos establecidos para su otorgamiento, a la Prestación No Contributiva (PNC) por Vejez. A partir de la vigencia de la PUAM, las personas beneficiarias de PNC por Vejez podían solicitar transformar/migrar sus beneficios a la nueva prestación.

La PUAM representó un avance significativo en relación a:

  1. la edad de acceso que en la primera requería 70 años de edad en lugar de los 65 años exigidos en la PUAM;
  2. al monto de la prestación que en la PNC por Vejez es equivalente al 70% del Haber Mínimo, en lugar del 80% de la PUAM y, a diferencia de esta última, no pueden cobrar asignaciones familiares, si les correspondiera.
  3. las personas beneficiarias de la PUAM acceden a los servicios médicos del PAMI en lugar de Incluir Salud correspondiente para las beneficiarias de la PNC por Vejez.

La Pensión Universal para el Adulto Mayor constituye un nuevo piso de protección social que enriquece a las anteriores prestaciones no contributivas y que, a diferencia de las moratorias, se establece de manera permanente y brinda un acceso a la salud y a las asignaciones familiares equivalente al otorgado por el sistema contributivo. La seguridad jurídica que ello implica, no excluye, naturalmente, las discusiones acerca de la suficiencia de las prestaciones ni las tensiones relacionadas con la sustentabilidad del sistema, como así tampoco, la evidente necesidad de rediseñar el sistema de seguridad social acorde a las profundas modificaciones producidas en el mundo del trabajo.    

Pulso Laboral N° 2 


[1] Abogada. Especialista en asesoramiento-jurídico del Estado. Sec. de Seguridad Social – MTEySS.

[2] Resolución ANSES N° 36 de fecha 28 de febrero de 2023.

[3] Los parámetros de las referidas evaluaciones, se incorporan mediante la Resolución Nº 17/2019 dictada por la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos de la ANSES. Se excluye del beneficio a aquellas personas que:

  1. Perciban, en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de la evaluación, ingresos brutos anuales cuyo promedio supere a los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar por hijo/a -inciso a) del artículo 6° de la Ley Nº 24.714-, que superen para el mes de abril 2023 el monto anual de $4.848.744.
  2. En las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales superen 4 veces el importe anualizado mencionado en el punto anterior equivalente para el mes de abril 2023 a $19.394.976; y/o
  3. Sean titulares de bienes registrados en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere 1,5 veces el importe anualizado del referido ingreso equivalente a $7.273.116;
  4. Sean titulares de bienes en los registros de la Administración Nacional de Aviación Civil; y/o de embarcaciones de más de 9 metros de eslora en los registros de la Prefectura Naval Argentina.
  5. Manifiesten gastos y/o consumos en tarjetas de crédito y/o débito que superen en más del 30% los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del punto anterior, equivalente a $1.454.623.

[4] Para acceder a la jubilación ordinaria establecida en la Ley 24.241, se deben acreditar treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad y haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad los varones y sesenta (60) años las mujeres.

[5] Se computa 1 año por hijo/a nacido/a con vida; 2 años por adopción de hijo/a menor de edad; 1 año adicional por cada hijo o hija nacido con discapacidad; y, 2 años adicionales por cada hijo/a beneficiario/a de AUH durante, al menos, 12 meses. Adicionalmente, a los mismos efectos, a las personas gestantes en relación de dependencia se les reconoce como tiempo de servicio el periodo de licencia por maternidad y estado de excedencia que hubiere usufructuado.

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