Pulso Laboral Nº2

Teoría y práctica de los Comités mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo

Claudio San Juan

Red Euro-Latinoamericana de Análisis sobre Trabajo y Sindicalismo (RELATS)

Un primer análisis comparativo

La Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados de la Nación, con fecha 23 de noviembre de 2022, emitió dictamen positivo por mayoría proyecto de ley de “Comité Mixto de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos en el Trabajo”.

Dicho proyecto de ley fue enviado por Mensaje N° 0091/21 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), con fecha 7 de octubre de 2021.

La diferencia sustantiva del proyecto dictaminado con el proyecto del PEN surge del primer párrafo del artículo 2°, el cual reduce la constitución obligatoria de comités mixtos en los lugares de trabajo que se desempeñen 50 o más trabajadoras y trabajadores.

En tal sentido, se equiparan los requisitos vigentes de sus leyes provinciales antecesoras.

El resto del proyecto dictaminado no difiere del proyecto enviado por el PEN, y sobre el mismo nos hemos referido en “Participación de las Trabajadoras y los Trabajadores en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo en Argentina. III Edición”.

A los efectos de su aplicación presentamos un comparativo con las leyes provinciales vigentes en Buenos Aires y Santa Fe:

Norma legal Alcance de la Norma Denominación del mecanismo de participación N° Mínimo de Trabajadores/as
Ley 14.408Decreto 801/14Buenos Aires Sector privado Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo (SHSE) 50Entre 10 y 49: Delegado/a trabajador/a de SHSE
Ley 12.913Decreto 396/09 Santa Fe General Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo (SST) 50Entre 10 y 49: Delegado/a de SST
Dictamen Proyecto de Ley Nacional General Comités Mixtos de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos en el Trabajo 50Entre 10 y 50: Delegado/a de Personal y SST

En relación a la comparación entre la legislación provincial vigente y el proyecto de ley nacional, también cotejamos otras materias vinculadas con la constitución obligatoria y paritaria, las funciones y atribuciones, elección de los miembros, funcionamiento, derechos y deberes de los miembros, autoridad de aplicación, facultad de paralización inmediata de tales trabajos o tareas, responsabilidad, infracciones, sanciones y plazos, registros:

Tema Prov. de Buenos Aires Prov. de Santa Fe Proyecto de Ley Nacional
Constitución obligatoria y paritaria Si Si Si
Funciones y atribuciones Consultivo Consultivo Consultivo
Elección de los miembros Los representantes sindicales de los trabajadores serán las mismas personas elegidas por los trabajadores de conformidad con lo establecido por la Ley N° 23.551 y modificatorias. Ídem Ídem, con paridad de género
Funcionamiento Dictar su reglamento interno de Funcionamientoen la jornada de trabajo Ídem Ídem
Derechos y deberes de los miembros Elaborar el Programa Anual de Prevención Ídem Ídem, prevenir la violencia y el acoso en el trabajo y la discriminación
Autoridad de aplicación Ministerio de Trabajo Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Trabajo de la Nación y los ministerios de las provincias
Ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas. No No No
Responsabilidad No sustituyen ni excluyen las responsabilidades primarias de la Provincia y/o las de las ART y/o las de los empleadores. No sustituye ni reemplaza la tarea de contralor que debe efectuar el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. No implica corresponsabilidad alguna ante los eventuales damnificados respecto al deber de seguridad del empleador/a
Infracciones, sanciones y plazos Si Si Si, al empleador/a por prácticas desleales.
Registros de Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad 1) de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo y2) Consultores, Expertos y Peritos en Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad Laboral y Toxicología. Libro de Actas y los registros que dispongan las normas vigentes en la materia o reglamento interno.

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