Teoría y práctica de los Comités mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo

Claudio San Juan[1]

Un primer análisis comparativo

La Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados de la Nación, con fecha 23 de noviembre de 2022, emitió dictamen positivo por mayoría proyecto de ley de “Comité Mixto de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos en el Trabajo”.

Dicho proyecto de ley fue enviado por Mensaje N° 0091/21 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), con fecha 7 de octubre de 2021[2].

La diferencia sustantiva del proyecto dictaminado con el proyecto del PEN surge del primer párrafo del artículo 2°, el cual reduce la constitución obligatoria de comités mixtos en los lugares de trabajo que se desempeñen 50 o más trabajadoras y trabajadores.

En tal sentido, se equiparan los requisitos vigentes de sus leyes provinciales antecesoras.

El resto del proyecto dictaminado no difiere del proyecto enviado por el PEN, y sobre el mismo nos hemos referido en “Participación de las Trabajadoras y los Trabajadores en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo en Argentina. III Edición”[3].

A los efectos de su aplicación presentamos un comparativo con las leyes provinciales vigentes en Buenos Aires y Santa Fe:

Norma legalAlcance de la NormaDenominación del mecanismo de participaciónN° Mínimo de Trabajadores/as
Ley 14.408Decreto 801/14Buenos AiresSector privado[4]Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo (SHSE)50Entre 10 y 49: Delegado/a trabajador/a de SHSE
Ley 12.913Decreto 396/09Santa FeGeneralComités de Salud y Seguridad en el Trabajo (SST)50Entre 10 y 49: Delegado/a de SST
Dictamen Proyecto de Ley NacionalGeneralComités Mixtos de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Prevención de Riesgos en el Trabajo50Entre 10 y 50: Delegado/a de Personal y SST

En relación a la comparación entre la legislación provincial vigente y el proyecto de ley nacional, también cotejamos otras materias vinculadas con la constitución obligatoria y paritaria, las funciones y atribuciones, elección de los miembros, funcionamiento, derechos y deberes de los miembros, autoridad de aplicación, facultad de paralización inmediata de tales trabajos o tareas, responsabilidad, infracciones, sanciones y plazos, registros:

TemaProv. de Buenos AiresProv. de Santa FeProyecto de Ley Nacional
Constitución obligatoria y paritariaSiSiSi
Funciones y atribucionesConsultivoConsultivoConsultivo
Elección de los miembrosLos representantes sindicales de los trabajadores serán las mismas personas elegidas por los trabajadores de conformidad con lo establecido por la Ley N° 23.551 y modificatorias.ÍdemÍdem, con paridad de género
FuncionamientoDictar su reglamento interno de Funcionamientoen la jornada de trabajoÍdemÍdem
Derechos y deberes de los miembrosElaborar el Programa Anual de PrevenciónÍdemÍdem, prevenir la violencia y el acoso en el trabajo y la discriminación
Autoridad de aplicaciónMinisterio de TrabajoMinisterio de Trabajo y Seguridad SocialMinisterio de Trabajo de la Nación y los ministerios de las provincias
Ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas.NoNoNo
ResponsabilidadNo sustituyen ni excluyen las responsabilidades primarias de la Provincia y/o las de las ART y/o las de los empleadores.No sustituye ni reemplaza la tarea de contralor que debe efectuar el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.No implica corresponsabilidad alguna ante los eventuales damnificados respecto al deber de seguridad del empleador/a
Infracciones, sanciones y plazosSiSiSi, al empleador/a por prácticas desleales.
Registrosde Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad1) de Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo y2) Consultores, Expertos y Peritos en Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad Laboral y Toxicología.Libro de Actas y los registros que dispongan las normas vigentes en la materia o reglamento interno.

Conclusiones preliminares

Sobre el proyecto de ley:

  • Tener presente que parte de las competencias y facultades del comité, ya están previstas en el artículo 43 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, tales como:

a) Verificar, la aplicación de las normas legales o convencionales, pudiendo participar en las inspecciones que disponga la autoridad administrativa del trabajo;

b) Reunirse periódicamente con el empleador o su representante;

c) Presentar ante los empleadores o sus representantes las reclamaciones de los trabajadores en cuyo nombre actúen, previa autorización de la asociación sindical respectiva.

  • El artículo 7º del proyecto de ley (Riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de las personas que trabajan) requiere de una interpretación y aplicación armónica con el último párrafo del artículo 75 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo -LCT- (t.o.) y sus modificatorias, dado que la LCT faculta al trabajador a “rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasione pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución en mora, o si habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o proporcionará los elementos que dicha autoridad establezca”.

Sobre el contexto:

  • Este proyecto de ley debe ser puesto en práctica junto con el diseño y ejecución del Programa Nacional de SST exigido en el Convenio de OIT sobre el Marco promocional para la seguridad y la salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), ratificado por Argentina el 13 de enero de 2014[5]. Cabe destacar que el último del Programa Nacional de SST del periodo 2015 – 2019 (II Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2015 – 2019), fue dejado sin efecto por el gobierno entrante el 10 de diciembre de 2015.
  • Respecto de otros órganos colegiados, resulta oportuna la revisión del funcionamiento del Comité Consultivo Permanente de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, en materia de SST, pues, según el artículo 40 de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, los dictámenes del comité en relación con las acciones de prevención de los riesgos del trabajo no tienen carácter vinculante.
  • En la faz legislativa queda pendiente propiciar un proyecto de ley de responsabilidad penal de los empleadores y de las ART ante los incumplimientos de las reglamentaciones de SST. A modo de ejemplo se cita la Ley 19.196 de la República Oriental del Uruguay, cuyo artículo 1º dispone: “El empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán castigados con tres a veinticuatro meses de prisión”.

En líneas generales:

  • Es necesaria una norma explícita sobre información, consulta y participación de las y los trabajadores en materia de salud y seguridad en el trabajo (como hay en otros países)[6].
  • Más allá de la negociación colectiva, esta norma ayuda a generalizar las medidas de prevención de riesgos del trabajo, incluyendo la prevención la violencia y el acoso en el trabajo y la discriminación laboral. (Orsatti, 2021)[7].

Pulso Laboral N° 2


[1] Lic. en Higiene y Seguridad en el Trabajo. Mg. en Derecho del Trabajo y Relaciones Internacionales. Miembro de la “Red Euro-Latinoamericana de Análisis sobre Trabajo y Sindicalismo” (RELATS),  http://www.relats.org

[2] Creación de un ‘Comité mixto de seguridad, salud, medio ambiente y prevención de riesgos en el trabajo’Comisión completa: 23 de noviembre de 2022 – Legislación del Trabajo – Diputados Argentina y Dictamen positivo para propuestas tendientes a la prevención de daños en contextos laborales 

[3]        https://drive.google.com/file/d/1p-ZaHPd87kmOSy6CvIBwVJAvUbdZXkuF/view

[4]        La norma de aplicación al sector público (Poder Ejecutivo Provincial) es la Ley 14.226.

[5]        También se debe culminar la internalización pendiente de los convenios OIT de SST ratificados por Argentina: Seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184), Seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y su Protocolo 2002, Trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188), Trabajadoras y trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), Trabajo marítimo, 2006 (CTM).

[6]        Arrigo, G. y Casale, G. (2010) Una visión comparativa de los términos y conceptos de la participación de los trabajadores,

[7]        Comunicación con el autor, 7/10/2021.

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