Los pueblos indígenas y el mundo del Trabajo

Foro de DDHH de Pueblos Indígenas, realizado en las nuevas instalaciones del AGN (Noviembre 2023).

Ángela Marcela Jaramillo1 y N. G. Daniel Huircapan2

1 Jurista Indigena Pueblo Kolla.. Observatorio Regional de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas.
2 Investigador, traductor e intérprete en lenguas indígenas. Pueblo Günün a Küna. Observatorio Regional de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas.

Introducción

En una línea temporal histórica, nuestro continente vivió un genocidio y en especial un etnocidio a partir de 1492, hecho que aniquiló mucha población indígena a raíz de la invasión y colonización por medio de las armas y las enfermedades. En los procesos independentistas aún se mantenían condiciones de servidumbre y otras formas de explotación, de despojo de las tierras y de los recursos Estos ataques privados y públicos se hicieron y se justificaron con las doctrinas de “civilización”, utilizando distintos elementos como las herramientas evangelizadoras, y la conformación de colonias, y misiones o reducciones, entre otras formas. A continuación plantearemos la lucha de los Pueblos y sus logros normativos y, aunque las situaciones han cambiado y mejorado, lamentablemente no se encuentran erradicadas: un recorrido por las luchas y logros normativos en materia de derechos laborales.

Norma Fernandez y Beatriz Pérez. Comunidad Wichi.
El Potrillo (Formosa). Foto: Beatriz Pérez.

Pueblos Indígenas en materia de Contratación y Condiciones de Empleo: una reflexión histórica

Los Pueblos indígenas fueron objeto de explotación de esta sociedad moderna, practicando para con ellos procesos de integración asimilacionista pasando por alto sus derechos consuetudinarios en las formas de producción y uso de los recursos.

Con aquella idea, se aplicaron diversas formas asimilacionistas como la creación de “Colonias Agrícolas Pastoriles” y/o “Colonias Aborígenes” en la Patagonia (Dumrauf, 1992) obligando a los pueblos indígenas trashumantes a su sedentarización y la práctica de formas de agricultura y ganadería ajenas a las propias, convirtiendo a los indígenas en peones a los que se les pagaba en monedas propias de los “estancieros” en los mejores casos, mientras que en otros jamás recibían sus salarios y quedaban cesantes laboralmente, mientras que otros tenían en las fuerzas del Estado (policía, gendarmería, militares, etc.) como la única opción laboral.

Con todo esto vinieron posteriormente los Institutos y/o Comisiones de Colonización y Fomento Rural que llevaron a que muchas comunidades indígenas pasarán a ser pequeños poblados y localidades, desintegrando de esta manera sus formas tradicionales organizativas, imponiéndoles otras ajenas institucionalizadas y dirigidas por los gobiernos.

En el norte argentino, la aparición temprana de nuevos titulares registrales de las tierras (S. XX) hicieron que  los indígenas, que hasta entonces habían vivido en sus territorios, pasarán a ser “arrendatarios” y fueran puestos a la “servidumbre” de los criollos blancos (Toconas, 2023). Con esto perdieron sus tierras, y muchos fueron expulsados a los centros urbanos, y los que se vieron sin más que padecer la servidumbre se vieron obligados a prácticas ajenas de agricultura y ganadería con la introducción de especies no autóctonas.

Ladrillera. Comunidad Nivaclé. Río Muerto (Formosa). Foto; Joice Barbosa

Los indígenas expulsados a los centros urbanos sufrieron iguales y nuevas adversidades, como se suele escuchar de ellos: “el campo ya no daba para mantener a nuestras familias”. Muchos hablantes de sus lenguas propias se debieron enfrentar a la primera gran barrera que era la lengua oficial del Estado. De esta manera debieron integrarse obligadamente a un sistema económico y laboral extremadamente salvaje que los despojó de sus fuentes laborales tradicionales, sus lenguas y vidas tradicionales, y los llevó a engrosar las villas miserias, padecer discriminaciones y vulneraciones a su integración física y psicológica.

Sara Fernández. Comunidad Wichi, El Potrillo (Formosa). Foto: Beatriz Pérez.

Partiendo de un diagnóstico en relación a los trabajadores que estaban en peores condiciones o en mayores condiciones de desigualdad frente al trabajo, la Organización Internacional del Trabajo da cuenta de que los más afectados eran los indígenas. Es por ello que la OIT fue el primer organismo a nivel internacional que se interesó en los trabajadores y trabajadoras indígenas, sancionando el entonces Convenio N° 107 sobre poblaciones Tribales o Semi Tribales (1957). Si bien abarcaba una gama amplia de derechos indígenas al respecto de las tierras, contratación y condiciones laborales, formación profesional, artesanías e industrias rurales, seguridad social y salud, educación y medios de comunicación, no dejaba de tener una mirada integracionista de los indígenas, visión que cambia radicalmente en la redacción del convenio vigente N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales (1989).

Como toda sociedad, los Pueblos Indígenas también necesitan desarrollarse sin estar obligados a perder su identidad, dejando de lado cualquier idea de superioridad, sin racismo y xenofobia que les impida desarrollarse tradicional y modernamente.

Y aquí es clave remarcar esto, pues al haber sido trabajadores tradicionales de la tierra, se consideró que los indígenas no servían para ninguna otra clase de trabajo ni mucho menos profesional. El imaginario colectivo del “purismo racial” (Jaramillo y Huircapan, 2019), propio de la última parte del S. XX y primeras décadas del S. XXI, llevó a negarlos como indígenas sea por vivir en las urbes o por usar tecnología o por recibirse de una universidad.

Para 1994 se logró cambiar el viejo paradigma que tenía Argentina respecto de los que llamaba hasta ese momento “indios”, puesto que la Constitución Nacional los reconoció como Pueblos Indígenas con una serie de derechos propios. Sin embargo, los trabajadores y trabajadoras indígenas se veían favorecidas por legislaciones aplicables a trabajadores en general y no tanto por legislaciones propias aplicadas a indígenas, salvados algunos casos. 

El mundo del trabajo en las lenguas y cosmovisiones indígenas

Uno de los aspectos relevantes para destacar es la perspectiva propia de los Pueblos Indígenas y sus cosmovisiones en cuanto a su comprensión del mundo del trabajo.

Asamblea Comunidad Nivaclé. Guadalcazar (Formosa). Foto Joice Barbosa

El trabajo en lengua Quechua se puede encontrar en el saludo tradicional, que se vincula directamente con los valores en las comunidades. Por la mañana se saluda Ama qhella “no holgazanear”, y recuerda que debemos comenzar el día siendo útiles; Ama llulla “no mentir”, alude a no mentir acerca del porqué no fuimos a trabajar; Ama suwa “no robar”, en la noche ya que en la oscuridad nadie debe llevarse lo ajeno, y ese saludo se responde Qampis/pas jinallataq “igualmente tu” (TaytaUllpu, 2020).  

En muchos órdenes de la vida el trabajo es el esfuerzo que ponemos en una finalidad específica. De esta manera se pueden remarcar Ayni “reciprocidad”, Minka “solidaridad”, Qonakuy “trueque o intercambio” y Yupanakuy “mancomunidad” (Wanka Willka, 2015).

De esta manera, las lenguas indígenas y su cosmovisión toman mucha fuerza sobre la particularidad de lo que es el trabajo para los Pueblos Indígenas, del cómo comprenden al mundo del trabajo. 

Entre limitaciones, obstáculos y desafíos

Los Pueblos Indígenas se destacan por tener diversas formas de trabajos, la mayor parte de ellas desprestigiadas e infravaloradas. Una de estas formas de trabajo que muestra su riqueza cultural y de conocimientos tradicionales, son las obras que se convierten en “arte” de expresión indigena las cuales son catalogadas como simples “artesanías”. De esta forma de trabajo, que utiliza elementos que provee la naturaleza (arcillas, fibras vegetales y animales, etc) y que luego se convierten en tejidos, cestos, cerámicas, etc. se van convirtiendo paulatinamente en objetos de comercialización por parte de terceros que sólo los folclorizan, y ya el artesano indígena, maestro de obra, no es quien los comercializa sino más bien se convierte en un productor de elementos que luego serán vendidos por terceros fuera de contexto, cuando no hacen apropiación cultural y reproducen estas piezas incluso a modos industriales. 

Los artesanos indígenas en muchas ocasiones se ven perjudicados por los “comerciantes” de las urbes que  llegan hasta los territorios y le compran por pocos pesos todo su producción de arte, que muchas veces no representan un porcentaje significativo de su valor real, aprovechando la ausencia del Estado, la falta de un mercado justo y la falta de normativas que regularicen esta situación. Por tanto, la comercialización del “arte indígena” por los propios Pueblos Indígenas está muy lejos de cambiarles rotundamente la vida.

Entre las diversas formas de trabajo rural, en algunos Pueblos Indígenas se da aquella de la trashumancia según sea la veranada o la invernada para aprovechar mejor los recursos naturales como el pastaje, sin depredar los territorios dando la posibilidad a la naturaleza de su regeneración. Recientemente la trashumancia ha sido reconocida (2023) como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. Sin embargo, esta clase de ganadería como otras que practican los pueblos indígenas se encuentran con diversos obstáculos, como los permisos de SENASA para la comercialización de la carne de animales y transporte de animales, así como los precios de comercialización de la producción lanera de las comunidades que es de baja escala por no tener grandes rebaños. Esto conlleva que ante catástrofes naturales que afectan a los animales, los ganaderos indígenas no puedan acceder a las ayudas estatales por no tener el  mínimo de animales exigidos para tales ayudas.

El COVID19 no queda fuera de este estamento. Al comienzo del tiempo de aislamiento social preventivo y obligatorio, a modo de ejemplo, miembros de comunidades indígenas catalogados como “trabajadores golondrina” solicitaron en el INAI autorizaciones para poder regresar con sus familias y a sus comunidades de pertenencia, pues habían ido a trabajar a la provincia de Mendoza y se quedaron aislados. En este caso el INAI tuvo que tramitar los permisos necesarios. Sin embargo, el trabajo golondrina produce efectos negativos a la hora de las prestaciones sociales como son la cantidad de años de aportes jubilatorios y el trabajo formalizado, entre tantos otros aspectos. 

Como sucede en una buena parte de la sociedad argentina, el trabajo informal o no registrado tiene también sus consecuencias sobre los trabajadores y trabajadoras indígenas, que se encuentran al llegar a su vejez con dificultades para ingresar al sistema  jubilatorio. Las moratorias fueron supliendo estas deudas para que puedan incorporarse al sistema. 

Nuevas opciones laborales han ido surgiendo en el ámbito público, en base a los logros obtenidos con la sanción Ley de Educación Nacional N° 26.206, por ejemplo, que dieron lugar a idóneos indígenas (sabios, maestros de la cultura) y docentes con formación en EIB -Educación Intercultural Bilingüe-, teniendo como antecedentes los auxiliares bilingües o Maestros MEMA. Existen centros educativos para la formación docente intercultural, como el CIFMA (Chaco). entre otros. Estos logros, tienen que seguir abriendo paso a mayor presencia en otras áreas, además de la educativa, como por ejemplo en las enfermeras/os, médicas/os, ciencias naturales, sociales, culturales, jurídicas, agrarias, lingüísticas y tantos ámbitos de la sociedad. Queda abierto un gran desafío en materia de trabajo y contrataciones laborales.

Los Pueblos Indígenas y el trabajo intercultural

Sin lugar a dudas, los Pueblos Indígenas han tenido y tienen una gran labor en lo que respecta al trabajo intercultural con el Estado en materia de legislación indigena. Así se van marcando hitos históricos como fue la creación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (1985), la Reforma de la Constitución Nacional (1994), la ratificación y entrada en vigencia del Convenio N° 169 de la OIT (2001), la Ley de emergencia en materia de tierras ocupadas por comunidades indígenas (2006), etc. Todo esto fue posible gracias a las reivindicaciones indígenas y a muchos profesionales incluso de origen indigena que fueron precursores en esta materia. 

Izq: Angela Jaramillo, abogada indigena del Pueblo Kolla quien fue parte de la Comisión de Juristas Indígenas -CJIRA- lideradas por el Dr. Frites; Centro: el Dr. Eulogio Frites precursor en Argentina en materia de derechos indígenas; Der: Lucía Toconas una gran luchadora por la reforma de la Constitución del ‘94.

En el ámbito internacional, los Pueblos Indígenas habían logrado que la OIT promulgara un nuevo Convenio, el 169, en vigencia actual, que  cambió el paradigma del N° 107. En principio, el nuevo convenio cambia la concepción de “poblaciones indígenas” a “Pueblos Indígenas”, y concluye con la visión integracionista, planteando a los pueblos como sociedades permanentes y reconociendo la diversidad cultural de los mismos.

El genérico indígena, se comenzó a utilizar para nombrar muchos pueblos diferentes. Según refiere el convenio, son “indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitan en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todos sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Y continúa diciendo que “la conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio”. Esta descripción es dada en el Convenio 169 de la OIT, en sus artículos 1 y 2, para delimitar su ámbito de aplicación. 

En el ámbito nacional, la ruptura del paradigma se dió con la Reforma Constitucional del año 1994. Hasta entonces la Constitución de 1853 (y sus reformas) mencionaba en materia de derecho indigena “conservar el trato pacífico con los indios, y promover la conversión de ellos al catolicismo” (Art. 67 Inc. 15). Sin embargo, la reforma del 94 (art. 75 inc. 17) reconoce la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos indígenas citando una serie de derechos.

Normas del Trabajo (OIT): Convenio 169

En el último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2022 (INDEC) contabilizó 1.306.730 personas que se reconocen indígenas o descendientes de pueblos indígenas 2,9% del total de la población. En América Latina (17 países), la CEPAL publicó un cuadro que muestra la población de pueblos indígenas según censos y estimaciones alrededor de 2010, arrojando unas 44.791.456 personas, siendo este número un 8,3% de la población total del continente. 

De esta manera, las reivindicaciones de los Pueblos Indígenas avanzaron en concretarse en normativas internacionales y nacionales:

  1. Ley Nacional N° 23.302, que contiene el art. 23 bis sobre conservación de la cultura e inserción socioeconómica.
  2. Constitución Nacional, at. 75 inc. 17, sobre Pueblos Indígenas argentinos.
  3. Ley Nº 24.071  de aprobación del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes: art. 20 sobre contratación y condiciones de empleo; arts. 21-23 sobre formación profesional, artesanía e industria rurales; y arts. 24-25 sobre seguridad Social y salud.

La memoria indigena

No se puede hablar del trabajo intercultural sin mencionar la memoria indigena. En Noviembre de 2023 se realizó un trabajó intercultural entre el Foro de Pueblos Indígenas y el AGN (Archivo General de la Nación) en pos de firmar un acuerdo con el INAI para la creación del programa de la Memoria Indigena del AGN.

Foro de DDHH de Pueblos Indígenas, realizado en las nuevas instalaciones de la AGN (Noviembre de 2023)

El objeto del presente acuerdo es la implementación de acciones que tengan por finalidad desarrollar, promover y ejecutar proyectos de capacitación, estudio, investigación y cualquier otra actividad técnica, profesional, académica o de otra índole que involucre trabajo interactivo y mancomunado entre el FORO, INAI y AGN, a fin de favorecer la participación indígena dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Conclusiones

La práctica de operativizar las  políticas públicas destinadas a los Pueblos Indígenas en general, y trabajadores y trabajadoras indígenas en particular, deben regirse por los principios fundamentales de la consulta libre, previa e informada, así como debe garantizarse la participación plena con voz propia de los Pueblos Indígenas en primera persona. Este desarrollo, consideramos, debe ser procurando que estos no pierdan su identidad y generando mecanismos y normativas en pos de salvaguardar la inserción al mundo laboral de los indígenas con sus derechos como tales.

Queda mucho aún por hacer en materia de trabajo propio indigena y de inserción laboral en el sistema económico actual, y este artículo nos propone una reflexión para pensar  en futuros horizontes de mejora.

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